miércoles, 24 de marzo de 2021

PLAN DE IGUALDAD

 introducción.

.El plan de igualdad, constituye un instumento educativo con plantamientos generales basados en la igualdad e quidad de género.

. Se basa en la conceción de organizaciones que aprenden de su propio proceso.

.Es de carácter inclusivo, tanto por las actuaciones como por las medidas propuestas.

 . Está elabordo desde una metodología participativa con la colaboración de todos los agentes participantes del sistema educativo.

. Es un plan evlauable, incorporando un seguimiento y la evaluación de  los procesos y las acciones.

. Pretende el desarrollo de la educación en igualdad, y la prevención de la violencia de género.

LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

TRANSVERSALIDAD: fundamental el principio de igualdad entre hombres y mujeres, basado en la Constitución

INCLUSIÓN: bajo el lema de difernes pero no desiguales.

PARIDAD: igualdad formal y real entre hombres y mujeres.

 

OBJETIVOS:

estable

 


3.Intervención adecuada ante posibles casos de violencia de género en el ámbito educativo.4.Fomentar la integración de la perspectiva de género en el funcionamiento de la Administración educativa.5.Medidas, actuaciones e indicadores de evalu

 

La identidad sexual o de género se construye a lo largo de la vida, configurándose mediante el autoconcepto y por la percepción de las personas del entorno sobre la misma, y puede ser ya estable en la primera infancia. 

 Por tanto, es esperable que en esta etapa pueda darse una identidad de génerono acorde con el sexo asignado al nacer, lo que se conoce como transexualidad o identidad transgénero. Por todo ello, en el ámbito educativo es necesario abordar estas situaciones proporcionando información y formación a la comunidad educativa y favoreciendo el aprendizaje y la práctica de valores basados en el respeto a las diferencias y en la tolerancia a la diversidad sexual. 

1.Cuando el padre, la madre o las personas representantes legales del alumno o la alumna, o el alumnado mayor de edad, comunique al centro una identidad de género que no coincida con el sexo asignado al nacer, la dirección del centro docente trasladará esta informaciónal Equipo Docente y al Equipo de Orientación Educativa, Departamento de Orientación, o al profesional de la orientación educativa en los centrosdocentes.

2.Cuando el tutor o tutora de un grupo, o cualquier miembro del equipo educativo del centro, observe en un alumno o una alumna menor de edad de manera reiterada y prolongadala presencia de conductas que manifiesten una identidad de génerono coincidente con el sexo asignado al nacer, lo comunicará al equipo directivo del centro,el cual propondrá  a la familia o representantes legales una entrevista con el profesorado que ejerce la tutoría, a la que podrá asistir el profesional de la orientación educativa en el centro.

3.Realizada la identificación de la necesidades educativas de este alumnado, el tutor o tutora, junto con el Equipo de Orientación Educativa, Departamento de Orientación, o el profesional de la orientación educativa, la trasladará a la dirección del centro e informará a la familia o representantes legales, de los resultados de la misma. 

 4.Si en la identificación de las necesidades educativas del alumnado se detectase algún problema o dificultad en su desarrollo personal y social, relacionado con su identidad de género y que precisen de la intervención de otros recursos especializados externos al sistema educativo, se asesorará a lafamiliao representantes legales sobre dichos recursos. 

 5.En los procesos de identificación y comunicación de la situación del alumno o la alumna transexual se observará en todo momento el máximo respeto a su derecho a desarrollar libremente su personalidad.

 Medidas organizativas y educativas a adoptaren el centro 

1.Indicara la comunidad educativa del centro que se dirija al alumno o alumna por el nombre elegido. 

2.Adecuar la documentación administrativa del centro docente.

3.Garantizar, en todo caso, la libertad en el uso de la vestimenta.

4.De acuerdo con el Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación, se evitará realizar en el centro actividades diferenciadas por sexo. 

5.Se garantizará que el alumnado transexual tenga acceso a los aseos y vestuarios que le corresponda de acuerdo con su identidad de género. 

 Actuaciones de sensibilización, asesoramiento y formación dirigidas a la comunidad educativa 

1. Actuaciones de información y sensibilización sobre diversidad sexual y de género dirigidas al alumnado. 

2.Actuaciones formativas dirigidas a los equipos directivos, orientadores y orientadoras, y equipos docentes. 

3.Actuaciones de sensibilización, información y asesoramiento dirigidas a las familias y las asociaciones de madres y padres de los centros. 

*Para el desarrollo de estas actuaciones el centro docente podrá contarcon las asesorías de los Centros del Profesorado,Gabinetes Provinciales de Asesoramiento de la Convivencia Escolar, Inspección Educativa y otras instituciones, asociaciones y entidades colaboradoras. Medidas de prevención, detección e intervención ante posibles casos de discriminación, acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género. 

1.Establecer las medidas necesarias, recogidas en el plan de convivencia del centro, activando en su caso los protocolos contemplados en la orden de20dejuniode2011,por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes. 

2.Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga sospechas de una situación de acoso escolar, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor o profesora, al tutor o tutora, a la persona responsable de la orientación en el centro o al equipo directivo. En cualquier caso, el receptor o receptora de la información siempre informará al director o directora o,en su ausencia, a un miembro del equipo directivo.

 3.En aquellos casos en los que, a causa de la actitud del padre, la madre o el entorno familiar hacia la identidad de género del alumno o alumna, se detecte alguno de los indicadores de maltrato, se procederá a su cumplimentación y tramitación de acuerdo a lo establecidoenelDecreto3/2004,de7deenero,porelquese establece elsistemade información sobremaltrato infantil deAndalucía. 

4.En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar, violencia de género o maltrato infantil por identidad de género, la dirección del centro docente remitirá el informe correspondiente al Servicio Provincial de Inspecciónde Educación